A- de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Taborda Castañeda Maria Cenobia·Demandado I.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad respecto a identificación del sujeto pasivo
- Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
- No puede exigir identificación precisa de autoridades demandadas
- Conformación del legítimo contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali, por medio del cual decidió "denegar la tutela” promovida por la ciudadana de la referencia, toda vez que el juez no realizó la integración legitima del contradictorio en el proceso.
En consecuencia, el Juez de instancia deberá integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad del fallo dictado el 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santiago de Cali, por medio del cual decidio "DENEGAR LA TUTELA" promovida por MARIA CENOBIA TABORDA CASTANEDA.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al senor Juez de instancia que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.